TITULO XXVII - DEL ESTADIO DE LA CPBA

ESTATUTOS

TITULO XXVII - DEL ESTADIO DE LA CPBA:

ART.142) Corresponderá a la CPBA la custodia y racional disposición para el uso del estadio de la misma o la que fuere obtenida mediante donación, usufructo o alquiler, de tal suerte que sea mantenido en óptimo estado de conservación.

ART.143) La sesión y usufructo del Estadio corresponde al CE y en casos de urgencia al Presidente del mismo con cargo de dar cuenta al CE en la primera sesión subsiguiente. 
En la sesión y usufructo se dará preferencia a las afiliadas.

ART.144) Los partidos que se jugasen en el estadio, sean oficiales o amistosos, locales o internacionales, devengarán una tasa para conservación del mismo, cuyo monto fijará anualmente el CE.

ART.145) El Dpto. Administrativo será responsable de los elementos, suministros e instrumentos del estadio y de la eficiente y correcta actuación del personal destinado.

ART.146) El Gerente será personalmente responsable de las cosas y disposiciones que aseguren la mejor conservación y uso del estadio.