TITULO XV - DEL DEPARTAMENTO DE SELECCION

ESTATUTOS

TITULO XV - DEL DEPARTAMENTO DE SELECCION

ART.99) El CE nominará un Departamento, encargado de entender en todo lo referente a la selección de jugadores, nominación del personal técnico, formulación de planes de trabajo, selección de locales de entrenamientos y de hospedaje para los equipos que deban investir la representación nacional en torneos internacionales. Estará constituido de acuerdo con las necesidades coyunturales y durará un año en sus funciones.

ART.100) El Departamento .de Selección dependerá exclusivamente del CE el que podrá reelegirlo, reemplazarlo en cualquier momento o destituirlo si así conviniese a los objetivos de la CPBA.