TITULO VI - DEL DIRECTORIO DE LA CPBA

ESTATUTOS

TITULO VI - DEL DIRECTORIO DE LA CPBA

ART.36) Los Miembros serán electos en Asamblea General Ordinaria, en la forma prevista por este ESTATUTO y el REGLAMENTO ELECTORAL. Durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

CLAUSULA TRANSITORIA

Los miembros del Directorio a ser electos en el 2008, durarán tres (3) años, pudiendo ser reelectos

ART.37) Para ser Miembro del Directorio de la CPBA se requiere de las siguientes condiciones:

1) Ser persona caracterizada con antecedentes de distinguida

trayectoria dentro del básquetbol;

2) Tener veinticinco años de edad como mínimo; 

3) No estar cumpliendo penas emanadas de la Justicia Ordinaria, por el Tribunal de Justicia de la CPBA, la Dirección General de Deportes (DGD) o el Comité Olímpico Paraguayo (COP).

 

ART.38) Los Miembros del Directorio no podrán ejercer la representación de instituciones extranjeras en los organismos internacionales a los que está afiliada la Confederación.

ART.39) Los Miembros están obligados a cumplir y hacer cumplir las disposiciones del ESTATUTO, las resoluciones de las Asambleas y las del propio Directorio, así como aportar toda su cooperación en el ejercicio de sus funciones.

ART.40) SON ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO:
1) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas.
2) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamentos.
3) Convocar a las Asambleas y establecer el Orden del Día de las mismas conforme disposiciones de este Estatuto.
4) Juzgar la conducta de sus propios miembros y aplicarles las sanciones que correspondan.
5) Nominar entre sus miembros a quienes compondrán el CE.

ART.41) El Directorio sesionará validamente por lo menos dos veces al año, esencialmente al inicio y al final del ejercicio con la asistencia de cinco de sus miembros, como mínimo.
Las resoluciones del Directorio serán asumidas por simple mayoría de votos de sus miembros presentes, siempre que este ESTATUTO no exija otro tipo de mayoría.
Para la admisión de un pedido de reconsideración, el Directorio requerirá simple mayoría de votos. Para que proceda, será imprescindible el voto afirmativo de seis Miembros como mínimo. 
El pedido podrá ser formulado en la misma sesión, o en la siguiente a aquella en que fue dictada la resolución.
Constituidas las sesiones, no se podrá excusar su validez por causa del retiro de uno o más de sus Miembros.

ART.42) El Directorio está obligado a presentar, anualmente, al Congreso Ordinario, la Memoria, el Balance General con el Cuadro Demostrativo de Ganancias y Perdidas, y el dictamen de la Comisión Fiscalizadora de Cuentas. La Memoria contendrá información de las actividades y situaciones que se plantearon durante el ejercicio.
Junto al Balance General y el Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas, deberá ser acompañado por el dictamen de la Comisión Fiscalizadora, en las condiciones previstas.

ART.43) Todos los Miembros del Directorio tendrán voz y voto en las deliberaciones. El Presidente, también votará en caso de empate.

ART.44) Los miembros del Directorio durante su mandato, son responsables personal y solidariamente, de los actos celebrados que no se ajusten a las disposiciones del ESTATUTO o de los que, deliberadamente causasen perjuicio a los intereses de la CPBB.